RESUMEN
DE GARANTIAS DE LA POLIZA Nº 0102803462001
CONTRATADA POR VIAJES POR EL MUNDO
1.
La garantía relativa a los gastos por anulación del viaje es la
relacionada en este artículo, y tiene vigencia desde que la Compañía
reciba la comunicación de inclusión del Asegurado por parte del Tomador
del seguro, y finalizará en el momento del inicio del viaje (embarque
en el medio de transporte colectivo utilizado en el viaje). La garantía
no tendrá validez si no se contrata en el mismo momento que el viaje
objeto del seguro.
2.
La Compañía se hará cargo del reembolso de los gastos de anulación
del viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y le sean facturados
por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor,
siempre que anule el viaje antes del inicio del mismo y por una de las
causas siguientes:
a) Enfermedad
o accidente corporal grave, o fallecimiento:
- Del
Asegurado, o sus cónyuges, hijos, padres, abuelos, hermanos, suegros,
yernos, nueras y cuñados.
- De la persona encargada durante el viaje de la custodia, en la residencia
habitual, de los hijos menores de edad o disminuidos.
- Del sustituto profesional del Asegurado, siempre y cuando sea imprescindible
que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el Asegurado.
b) Convocatorias,
como parte, testigo o jurado de un Tribunal, salvo que conociese de
la misma previamente a la contratación del viaje. Se presentará copia
original de la convocatoria judicial o administrativa.
c) Daños
graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de
la Naturaleza, en su residencia habitual o secundaria o en sus locales
profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con
grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma
imprescindible su presencia.
d) Despido
profesional del Asegurado, no disciplinario. En cualquier caso, este
contrato deberá haber sido suscrito antes de la comunicación por parte
de la empresa al trabajador.
e) Anulación
de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita
al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por éste mismo contrato,
siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas
anteriormente. Si el Asegurado decidiera viajar en solitario, quedarán
cubiertos los gastos adicionales en concepto de Suplemento Individual.
f) Incorporación
a un nuevo puesto de trabajo en empresa distinta, con contrato laboral
y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión
al seguro, y de la que no tuviese conocimiento en la fecha en que se
realizó la adhesión.
g) Convocatoria
para presentación a exámenes de Oposiciones Oficiales, recibidas con
posterioridad a la adhesión al seguro.
h) Actos
de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibiliten al asegurado
el inicio del viaje objeto del seguro.
i) Robo
de documentación o equipaje que imposibilite al asegurado inicial su
viaje, siempre y cuando se produzca en su domicilio, hasta 48 horas
antes del inicio del viaje.
j) Conocimiento
con posterioridad a la contratación de la estancia de la obligación
tributaria de realizar una declaración paralela del IRPF, cuya cuota
a liquidar supere las 100.000 ptas. (601,01 €).
k) La
entrega en adopción de un niño.
l) La
no concesión de visados por causas injustificadas.
m) Traslado
forzoso del trabajo por un periodo superior a tres meses.
n) La
llamada inesperada para intervención quirúrgica.
o) Cuarentena
médica.
p) La
declaración de zona catastrófica en el lugar de residencia del asegurado
o lugar de destino del viaje.
q) La
obtención de una estancia similar a la contratada en un sorteo público
ante notario.
r) Retención
policial del asegurado por causas no delictivas.
s) Enfermedades
psíquicas o mentales que requieran más de siete días de hospitalización
o internamiento.
3.
Como Enfermedad Grave, además de lo expresado en II DEFINICIONES,
se entenderá la alteración de la salud constatada por un profesional
médico y que en opinión del equipo médico de la Compañía obligue a permanecer
en cama al enfermo y le implique el cese de cualquier actividad profesional
o privada.
Será obligación
del Asegurado notificar, a su proveedor de viajes o a la Compañía, la
anulación del viaje en cuanto tenga conocimiento del evento que la provoque,
quedando la Compañía relevada de indemnizar los gastos o penalizaciones
que se devenguen a partir del momento de dicho conocimiento si se incumple
esta obligación.
Para
reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado deberá presentar
los siguientes documentos:
1. Copia
del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe
médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la
Policía, informe de compañía de seguros, etc.,...). Este documento deberá
reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción,
siniestro), el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico o antecedentes,
y el tratamiento prescrito.
2. Factura
original y/o recibos de pago del viaje a la agencia, y copia del bono
de viaje expedido por la agencia.
3. Copia
o fotocopia de la factura de gastos de anulación del mayorista de viajes
a la agencia minorista, y copia de las condiciones generales de venta
del mayorista.
4. Documento
original de anulación expedido por la agencia de viajes, así como la
factura de gastos de anulación o nota de abono de la misma.
Exclusiones
específicas de esta garantía:
Además de
las Exclusiones Generales a todas las garantías de esta póliza, descritas
en el artículo 21 de estas Condiciones Generales, no se garantizan las
anulaciones de viaje que tengan su origen en:
a) Un
tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación,
la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico
preventivo aconsejado.
b) Epidemias.
c) La
no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables
en todo viaje, tales como Pasaporte, Visado, billetes, D.N.I. o certificados
de vacunación.
d) Tratamientos
odontológicos no urgentes y los de rehabilitación.
e) Enfermedades
de personas cuya edad sea de setenta y cinco años o superior, y las
enfermedades o accidentes preexistentes a la contratación del viaje
o póliza, incluyendo rebrotes agudos.
f) La
libre elección de no viajar.
g) No
sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.
h) Prórrogas
de contrato laboral, cambio de permisos laborales, no superación de
periodos de prueba.
i) Las
complicaciones del embarazo o aborto espontaneo.
MUY IMPORTANTE: TODAS LAS SOLICITUDES DE REINTEGROS RELACIONADAS
CON LAS GARANTIAS MENCIONADAS, DEBERAN SER DIRIGIDAS DIRECTAMENTE POR
EL PROPIO ASEGURADO A MAPFRE ASISTENCIA Y NO A LA AGENCIA DE VIAJES,
NI A LA MAYORISTA. TODA SOLICITUD DEBE IR ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION
ACREDITATIVA Y DEBE SER DIRIGIDA A:
MAPFRE ASISTENCIA, S.A.
C/ Gobelas, 41-45
28023 Madrid
Este
resumen de garantías es a título informativo, no sustituyendo a las
Condiciones Generales de la Póliza que prevalecerán en caso de discrepancia.
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